Este sábado fue publicada en el Periódico Oficial del Estado
Ha sido confirmada la Ley de Revocación de Mandato del Estado, esto al ser publicado ayer en el Periódico Oficial de Zacatecas, en donde cuya aplicación “será efectiva para el gobernador electo para el periodo 2021 -2027” David Monreal Ávila, según lo señala uno de sus artículos transitorios.
Fue alrededor del medio día que se publicó y con ello el proceso de revocación quedó definido en dicho decreto como “el mecanismo por medio del cual, la ciudadanía puede solicitar la terminación anticipada del mandato “debido a una pérdida de confianza”.
Hay que señalar que esta ley tardó cuatro meses después de haber sido aprobada en la Legislatura; sin embargo, no entraría vigor hasta que fuera publicada en el Periódico Oficial de Zacatecas.
Esta nueva ley señala que la sociedad civil puede presentar la solicitud para iniciar el proceso ante el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), durante los tres meses siguientes a la finalización del tercer año en funciones del gobernador en turno.
Es importante entender que esta solicitud debe estar respaldada por un 10 por ciento de la lista nominal de electores, es decir y de acuerdo con el proceso electoral del pasado 2 de junio, esa cantidad se traduce en la necesidad de 126 mil 594 firmas y aunado a que deberá contar con la aprobación de al menos la mitad, más uno, de los municipios.
Es importante conocer que esta ley prohíbe a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, así como a los partidos políticos u otra organización de sector público a interferir en las actividades para recopilar las firmas, además tampoco podrá usarse recursos públicos.
Después de haber logrado la recopilación del 10 por ciento de las firmas y de corroborar las mismas, se tendrá un plazo máximo de 15 días el IEEZ para publicar la convocatoria de la jornada electoral e inmediatamente iniciar su difusión por radio y televisión e invitar a la población a participar.
De esta manera, la jornada electoral se estaría llevando a cabo el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la emisión de la convocatoria y de acuerdo al artículo 58 de la ley señala que “La revocación de mandato sólo será efectiva mediante una mayoría absoluta” es decir, con más del 50% de los votos a favor.
Para que se declare válido este resultado y sea obligatorio, la participación de la ciudadanía en el proceso de votación deberá alcanzar, como mínimo, el 40% de las personas registradas en la lista nominal de electores
Finalmente, en caso de que los resultados determinen la aprobación de la revocación del mandato, se considerará que la persona que ocupa la titularidad del Poder Ejecutivo ha sido definitivamente separada de su cargo y se aplicará lo establecido en el artículo 79 de la Constitución del Estado de Zacatecas, el cual señala que no se convocará a elecciones extraordinarias, sino que la Legislatura, constituida como colegio electoral, nombrará a un “gobernador sustituto” para terminar el periodo.
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